La cancelación del registro de Santander Consumer Finance México como sociedad financiera de objeto múltiple (sofom) entidad regulada (E.R.) pasó como una resolución más dentro del sector financiero, aunque el documento publicado hace algunos días en el Diario Oficial de la Federación revela algo más relevante para un sector que en los últimos años ha vivido una constante depuración.
La resolución muestra que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) aplicó una facultad relativamente reciente para cancelar el registro de la sofom, al no acreditar durante más de cuatro meses consecutivos la realización de las operaciones previstas en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
La fracción VIII del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef establece este supuesto para la cancelación del registro cuando una sofom no acredita durante más de cuatro meses consecutivos la realización de las operaciones previstas en el artículo 87-B de la LGOAAC.
La resolución de Santander dio para un titular llamativo sobre la pérdida del registro de una sofom, pero el documento permite ampliar bastante más la historia.
La Condusef ya había cancelado 52 registros de sofomes bajo esta misma causal antes de llegar a la entidad de Grupo Financiero Santander México. Fueron seis cancelaciones durante el 2023, 42 en el 2024 y cuatro más entre enero y marzo del 2025, de acuerdo con cifras obtenidas por este reportero.
Esta regulación representa un cambio respecto del régimen anterior, ya que la propia Condusef señaló que las disposiciones vigentes entre el 2014 y el 2022 no contemplaban esta causal de cancelación, por lo que el supuesto comenzó a formar parte del nuevo esquema de registros aplicado desde el 2023.
Antes de llegar a la cancelación, la Condusef debe notificar a la sofom los presuntos incumplimientos y otorgarle un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación y los argumentos que considere pertinentes.
La resolución señala que la sociedad quedó en estado de disolución y liquidación e imposibilitada para realizar sus operaciones a partir de la notificación de la resolución.
Las 52 cancelaciones corresponden a sofomes entidades no reguladas, mientras que Santander operaba como sofom entidad regulada. La diferencia no impide observar que la misma causal prevista en la regulación fue utilizada en ambos casos.
El caso de Santander ocurrió además bajo una estructura distinta en la Condusef a la que estaba vigente durante buena parte del periodo en que se concentraron las 52 cancelaciones.
En junio del 2025, la Condusef publicó un nuevo Estatuto Orgánico que reorganizó las funciones del organismo y desapareció la Vicepresidencia Técnica, que durante el periodo de mayor aplicación de esta causal tenía a Luis Fabre al frente.
La mayor parte de las 52 cancelaciones bajo esta causal se concentró durante el 2024 y el primer trimestre del 2025, todavía bajo la estructura anterior. La resolución contra Santander, en cambio, fue emitida en julio del 2026 con el nuevo esquema institucional, es decir, solo dos vicepresidencias: la Jurídica y la de Unidades de Atención a Usuarios.
La diferencia deja una pregunta pendiente sobre el ejercicio de esta facultad después del cambio de estructura. Las cifras obtenidas por este reportero sólo llegan hasta marzo del 2025, por lo que todavía falta conocer cuántos registros fueron cancelados bajo esta causal durante el resto del 2025 y lo que va del 2026.
Las 52 cancelaciones corresponden a sofomes entidades no reguladas, mientras que Santander operaba como sofom entidad regulada. En ambos casos, la Condusef utilizó la misma causal prevista en la regulación.
La dimensión de la depuración del sector también es mayor cuando se observa el total de registros cancelados. Entre el 2014 y abril del 2025, la Condusef reportó 1,890 cancelaciones de registros de sofomes entidades no reguladas por distintas causales.
La depuración del sector tampoco comenzó con esta causal. La reforma financiera del 2014 elevó las obligaciones de las sofomes y amplió las facultades de las autoridades sobre estas entidades, incluidas las relacionadas con la actualización de sus registros y el cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Más de una década después, el caso Santander muestra que las exigencias para permanecer dentro del sector siguen aumentando. Las sofomes no sólo deben conservar un registro ante la autoridad, también tienen que acreditar la actividad financiera que sustenta su permanencia.
La cancelación de Santander, por tanto, vuelve a poner bajo los reflectores una facultad que la Condusef ya había utilizado. Lo que falta por conocer es qué tanto se ha aplicado desde el cambio de estructura del organismo y cuántas sofomes han dejado de acreditar actividad desde entonces.


